CRITERIOS EVALUACIÓN, CALENDARIO, ETC.

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4. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y RECUPERACIÓN.

4.1.   CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Y ESTÁNDARES EVALUABLES.

El Decreto del Currículo de Extremadura (Decreto 98/2016, de 5 de julio), que desarrolla el Real Decreto 1105/2014 del 26 de diciembre de 2014, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria en Extremadura, en su Art. 18 recoge las directrices generales de evaluación:

1.  Con carácter general, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que se llevará a cabo en cada uno de los cursos de la etapa será continua, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, su evolución y adoptar en cualquier momento del curso las medidas de refuerzo pertinentes; tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo al proporcionar información al profesorado, al alumnado y a las familias, y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. No obstante, el Departamento considera que la evaluación continua, en función de la estructuración de las materias dependientes del Departamento, resulta muy difícil de llevar a cabo, por lo que acordamos estructuras la evaluación y calificación en bloques y por evaluaciones, para obtener una nota global a final de curso, fruto de la observación en el aula y de los instrumentos de evaluación aplicados por cada profesor y área.

2.  Tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato, el profesorado realizará de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas. No obstante esta evaluación diferenciada, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, tomando en cuenta, desde todas y cada una de las asignaturas, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el correspondiente desarrollo de las competencias.

3.  Los referentes para comprobar el grado de adquisición y desarrollo de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y, en su caso, los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el currículo de la etapa. Los criterios de evaluación deben concretarse en las programaciones didácticas, las cuales especificarán, además, los estándares mínimos de aprendizaje, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

4.  Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

5.  El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas. En este sentido, el director del centro educativo, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 132.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, impulsará la evaluación de la práctica docente de los profesores, departamentos de coordinación didáctica y equipos docentes cuyos indicadores se aparten significativamente de la media. Por lo que se refiere a la valoración de los aprendizajes del alumnado, los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados deben ser variados y adecuarse tanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de las materias.

6.  A fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo y en la Programación General Anual del centro docente.

7.   El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores que atiende a cada grupo de alumnos, coordinado por el tutor, que actuará, a la vez, como presidente y secretario del órgano, y asesorado, en su caso, por el orientador del centro docente, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en aquello que proceda, según la etapa educativa de que se trate, en la adopción de las decisiones que resulten del mismo, según lo que normativamente establezca la Administración educativa. A este respecto, en la etapa de Bachillerato, aunque la evaluación no revista prescriptivamente un carácter integrador, el equipo docente valorará la evolución del alumno en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato. Asimismo, el profesor de cada materia del Bachillerato decidirá en la evaluación final de curso ordinaria y, si es el caso, en la extraordinaria, si el alumno ha logrado los objetivos y alcanzado el adecuado grado de adquisición y desarrollo de las competencias correspondientes.

8.  Tras la celebración de cada sesión de evaluación o cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el profesor tutor informará por escrito, por los cauces que el centro tenga establecidos, a cada alumno y a su familia o representantes legales, si el alumno fuera menor de edad, sobre el resultado del proceso de aprendizaje.

9.  Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones y establecerá el procedimiento para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados.

10.  Cuando las materias pendientes sean las materias de continuidad relacionadas en el anexo VII del presente decreto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En todo caso, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer los procedimientos oportunos para la superación de esas materias.

El Decreto referido, en su Art. 19 establece las Garantías de una evaluación objetiva

1.  Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros docentes, al inicio de cada curso escolar, darán a conocer al alumnado y a sus familias o representantes legales la información esencial sobre los estándares mínimos de aprendizaje, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables, los procedimientos e instrumentos de evaluación y recuperación, los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva en las distintas materias que integran el currículo, así como los criterios de promoción y titulación que establezca el proyecto educativo, respetando siempre la normativa básica sobre evaluación. Además de otros medios de difusión que se consideren oportunos, esta información se hará pública al comienzo de cada curso escolar en la página web del centro o, en su defecto, en el tablón de anuncios.

2.  Corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el procedimiento de revisión ordinaria de las pruebas de evaluación y, en su caso, de reclamación contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa. Los centros docentes informarán al alumnado y sus familias o representantes legales sobre el procedimiento establecido para posibilitar el ejercicio de este derecho.

3.  Cualquier alumno, así como, si este fuera menor de edad, su padre, su madre o sus tutores legales, podrán solicitar del profesorado cuantas aclaraciones y revisiones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como formular por escrito reclamaciones después de la evaluación final de curso y de a evaluación final extraordinaria(Según establezca el Centro), tanto referidas a las calificaciones finales obtenidas como a las decisiones de promoción o titulación de ellas derivadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los padres o tutores legales tendrán, con respecto a sus hijos o tutelados, el derecho y el deber de conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo adoptadas por los centros para facilitar su progreso educativo. Además, en los términos que reglamentariamente se determine por parte de la Consejería con competencias en materia de educación y con fundamento normativo en el artículo 105 b) de la Constitución española y en los artículos 35 a) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, pruebas escritas y demás documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, pudiendo obtener, siempre que lo soliciten por escrito, o en tanto que interesados legítimos en el curso de un expediente administrativo que se derive de una reclamación oficial sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, copia de los mismos, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

El Departamento de Historia asume esta legislación y los criterios generales de evaluación, además de las directrices que el Centro adopte en este sentido, además de establecer, según las características del alumnado y los criterios del profesorado, unos criterios de evaluación, calificación y recuperación por etapa, área y curso, aunque con carácter general se intentará incluir como criterios propios del Departamento lo siguientes en todas las etapas, cursos y áreas:

1.     Que el alumno utilice correctamente la terminología de las asignaturas.

2.     Que demuestre haber captado la evolución de la Humanidad a través del tiempo, resaltando las constantes históricas y los cambios.

3.     Que sepa analizar e interpretar el espacio como base de las actividades humanas.

4.     Que capte la distinta ocupación de nuestro planeta por una diversidad de grupos sociales, políticos, económicos, etc.

5.     Que aprenda el manejo de material bibliográfico así como la realización de esquemas, comentarios, estadísticas, etc.

6.     Que exprese correctamente, de forma escrita y oral, demostrando un dominio adecuado del lenguaje, las normas de ortografía y redacción y una presentación adecuada, evitando las respuestas sin sentido o fuera de contexto. El departamento calificará este apartado según se establezca en cada área.

7.     Que adquieran cierta sensibilidad artística y capacidad de comprensión histórico-artística de una obra de arte.

8.     Que demuestre haber adquirido suficientemente los conocimientos específicos de cada área.

9.     Que adquiera unos hábitos de trabajo y comportamiento adecuados.

Las Programaciones individuales de cada área recogerán los criterios e evaluación propios y los estándares de evaluación.

Los profesores harán llegar a los padres y a los alumnos, durante el primer trimestre, los criterios de evaluación, calificación y recuperación, los estándares de evaluación y los prótocolos de revisión o reclaación de notas. Los profesores respetarán los criterios establecidos en esta programación. Cada profesor incorporará a la Programación de su asignatura los Criterios de Evaluación específicos de su área y nivel, y los estándares evauables relacionados con estos criterios de evaluación.

 

4.2.    INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y RÚBRICAS.

En la programación de cada área se desarrollará este apartado de forma específica, pero a nivel general en la evaluación de los alumnos de las diferentes áreas podrán utilizarse los siguientes instrumentos de evaluación según el criterio de cada profesor:

1.- Pruebas escritas tanto cerradas (exámenes de diversos tipo) como abiertas (comentarios de textos, de gráficos, mapas, diapositivas, material video gráfico, etc.) Las pruebas cerradas podrán incluir el desarrollo de temas, definición de conceptos, relación de conceptos, ejes cronológicos, comentarios de mapas, gráficos y diapositivas, mapas mudos, etc. Podrán hacerse también controles imprevistos. Al menos se hará una prueba por trimestre. Estas pruebas evalúan contenidos.

2.- Cuaderno de clase. Podrá controlarse periódicamente según criterio del profesor. Su finalidad es servir para la evaluación de la adquisición de procedimientos y destrezas, cuidado de la expresión, limpieza, orden y trabajo.

3.- El profesor podrá diseñar trabajos individuales o en grupo, debates, encuestas.

4.- Observación directa en el aula para evaluar fundamentalmente procedimientos y actitudes.

5.- Cuestionarios. Para la evaluación inicial al comenzar el curso o en cada unidad didáctica.

6- Pruebas o exámenes orales, si se considera conveniente y existe posibilidad horaria.

 

En cada área los profesores diseñarán rúbricas genéricas para el nivel y área objeto de la programación.

 

4.3.   CRITERIOS DE CALIFICACIÓN, PONDERACIÓN DE LOS ESTÁNDARES EVALUABLES Y RELACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.

Con independencia de los criterios específicos de cada área para establecer la calificación, este Departamento asume que el profesor podrá utilizar los siguientes criterios comunes para establecer la calificación por evaluación o calificación final del área:

a)    Asimilación de los contenidos básicos de cada área.

b)    Asistencia con regularidad a las clases

c)    Realización de las actividades de estudio durante la sesión didáctica

d)    Elaboración de los trabajos indicados por el profesor.

e)    Participación activa en las actividades de grupo o colectivas para el estudio.

f)    Colaboración con actitud positiva en el desarrollo de las capacidades de todos.

g)    Cuidado en el mantenimiento de los materiales didácticos del aula.

h)    Presentación correcta del cuaderno de clase y de los trabajos que indique el profesor.

i)     Cada profesor podrá penalizar la calificación final de una prueba o trabajo escrito por faltas de ortografía, redacción, presentación y disparates. Como norma general, en todas las áreas y niveles, en las pruebas escritas se descontarán 0,20 puntos por cada falta de ortografía, hasta un máximo de 1 punto por prueba, y otro punto como máximo por faltas de redacción, presentación o disparates. El profesor aplicará el criterio establecido por el Departamento a este respecto, teniendo en cuenta la particularidad de cada nivel, área y alumno.

En su sesión del 19 de Septiembre de 2011, (ampliada y corregida en reuniones posteriores hasta la actualidad, y la última vez en la primera reunión del presente curso) el Departamento de Historia aprobó la siguiente normativa para todas las áreas del Departamento, en lo referente a normas para realizar pruebas escritas: Los alumnos, en las pruebas escritas, deberán atender las instrucciones del profesor/a y no podrán utilizar ningún tipo de medio de audio, video, teléfono móvil, “pinganillo”, apuntes, libros, “chuletas”, durante el examen, ni dejar en los pupitres y sus proximidades alguno de estos medios, ni mochilas, estuches, etc. No podrán mirar el ejercicio del compañero ni hablar con él. Deberán desalojar los pupitres  e inmediaciones de estos objetos y de cualquier otro que tenga apuntes, aunque no sean de la asignatura objeto de examen, y en el caso que un alumno no cumpla estas instrucciones o que durante el examen el profesor encuentre alguno de los medios y objetos antes referidos en el pupitre o sus inmediaciones, le retirará el examen y será calificado con 0. Si durante el examen el profesor sorprende a un alumno/a copiando también le retirará el examen y le calificará con 0. En el caso que el profesor, al corregir el examen, considere que existen evidencias de haber copiado, por la literalidad de la prueba al compararla con los apuntes, con el libro de texto o con el examen de algún compañero, o bien por considerar anormal dicho examen en función de la evolución del alumno a lo largo del curso, calificará ese examen con un 0 y ofrecerá al alumno la posibilidad de realizar otro examen con los mismos u otros contenidos correspondientes al temario del examen original.

En la programación de cada área y nivel, el profesor o profesores encargados de redactar dicha programación, incluirán un cuadro indicando si ponderan los diferentes estándares evaluables o no, e indicarán el instrumento de evaluación que podrá utilizarse para cada estándar.

 

4.4   CRITERIOS DE RECUPERACIÓN.

Los profesores determinarán los sistemas de recuperación para cada evaluación en la Programación específica de cada área y nivel. Aplicarán lo establecido en la orden del 15 de abril de 2009 y el Decreto 98/2016 de 5 de julio. La prueba extraordinaria será común a todos los alumnos matriculados en este nivel, y dicha prueba los alumnos serán evaluados de todo el temario del área, independientemente de las evaluaciones suspensas durante el proceso ordinario, y en su Calificación Final tendrán la nota que hayan obtenido en dicha prueba, independientemente de la media que hubieran obtenido en el proceso de evaluación ordinaria durante el curso.  Como mínimo deberá demostrar los conocimientos imprescindibles en los estándares mínimos seleccionados para alcanzar el 5

Los alumnos de la E.S.O. suspensos al final de curso podrán presentarse a la prueba de recuperación final de Junio o Septiembre, según regule la administración educativa. En dicha prueba los alumnos serán evaluados de todo el temario del área, independientemente de las evaluaciones suspensas durante el proceso ordinario, y en su Calificación Final tendrán la nota que hayan obtenido en dicha prueba, independientemente de la media que hubieran obtenido en el proceso de evaluación.

Los alumnos de Bachillerato suspensos en Mayo-Junio podrán recuperar las áreas suspensas en Junio- Septiembre, según establezca la Administración Educativa. En dicha prueba los alumnos serán evaluados de todo el temario del área, independientemente de las evaluaciones suspensas durante el proceso ordinario, y en su Calificación Final tendrán la nota que hayan obtenido en dicha prueba, independientemente de la media que hubieran obtenido en el proceso de evaluación ordinaria durante el curso.

4.5.                         EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE ALUMNOS CON ÁREAS PENDIENTES.

E.S.O.

Como norma general, hasta ahora, el profesor del nivel suspenso elaborará un cuadernillo de actividades del área y se lo entregará al profesor del grupo en el que se haya matriculado el alumno este curso. Una vez  que el alumno complete el cuaderno lo entregará al profesor de CC.SS. de su grupo en las fechas indicadas para que el profesor lo corrija y evalué. La entrega de este cuadernillo por parte del alumno será obligatoria para ser evaluado del área pendiente. A mediados de Abril se podrá establecer una prueba objetiva con cuestiones extraídas del cuadernillo de actividades. A esta prueba se presentarán los alumnos con áreas de CC.SS. pendientes. La decisión de superación de la materia la tomará el profesor de CC.SS del grupo del alumno, en función de los resultados del cuadernillo de actividades y de la prueba objetiva del mes de Abril. En caso de suspender, estos alumnos tendrán derecho a un examen de recuperación  de  pendientes en Septiembre.

Sin embargo, y de acuerdo con lo recogido en el capítulo 12 de esta Programación, que incluye el Plan de apoyo, refuerzo y recuperación para alumnos que no hayan alcanzado el nivel de aprendizaje requerido en Primaria, para alumnos repetidores y para alumnos que promocionan con CC.SS. pendiente, según lo establecido por la instrucción nº 8/2009 (DOE del 1 de diciembre) de la Dirección General de Calidad Educativa, la evaluación y calificación para alumnos con CC.SS. pendientes en la E.S.O. se adaptará a estas instrucciones y a lo establecido en cada caso particular por el Departamento y el profesor.

BACHILLERATO.

Los alumnos con la Historia contemporánea de 1º suspensa se atendrán a las instrucciones del profesor/a que imparta Historia Contemporánea en 1º de Bachillerato, y si este lo estima conveniente deberán realizar unas actividades propuestas, además de un examen de pendientes en la 2ª evaluación. En  caso  de suspender tendrán derecho a un examen de recuperación de pendientes en Junio-Septiembre. Si por motivos horarios u de organización, el profesor de 1º de Bachillerato no pudiese elaborar y calificar estas pruebas, se encargará en Jefe de Departamento. El Jefe de Departamento se encargará de elevar la calificación a Jefatura de Estudios. Formalmente las pruebas podrán incluir la exposición de un tema, preguntas cortas o conceptos, y podrán incluir un comentario de texto, mapa o gráfico, según crea más conveniente el profesor y ciñéndose a los contenidos de la materia.